Directora de Aduanas destacó la necesidad de respaldar a las Pymes

La Directora General de Aduanas (DGA), Silvia Traverso, indicó este viernes (09.101.2020) que uno de sus ejes de gestión es aliviar la situación de todo el entramado productivo, especialmente para el sector pyme.

«Enfocamos nuestras políticas para generar el mayor alivio posible a todo el entramado productivo, y en particular a las pymes», sostuvo Traverso durante la apertura de Expo Pyme Virtual Región Centro, según cita la Agencia Télam.

Traverso, además, repasó las acciones que la AFIP y la DGA llevan adelante para amortiguar el impacto de la crisis, entre las cuales destacó la moratoria impulsada por el Gobierno Nacional.

«La moratoria fue diseñada especialmente para llevar alivio financiero a las pymes y generar un impulso que permita, junto con distintas medidas, volver a crecer», aseguró Silvia Traverso.

Una de las medidas que auxilió a las empresas en materia aduanera fue permitir que todas las pymes exportadoras posterguen el pago de los derechos de exportación a través de las declaraciones juradas de exportación.

«Eso fue un alivio adicional para las pymes con deudas previsionales o impositivas, ya que de otro modo no podrían haber accedido a ese beneficio», explicó.

También, destacó el «restablecimiento de los valores referenciales» para la exportación, una herramienta que busca evitar maniobras abusivas de subfacturación y, al mismo tiempo, evitar que los contribuyentes cumplidores se vean afectados por la competencia desleal.

También destacó el proceso de reconfiguración de las herramientas y la actualización de modelos y metodologías que viene llevando a cabo el organismo.

«Digitalizamos diversos trámites aduaneros para reducir los costos operativos y agilizar la operatoria del comercio exterior», destacó.

Fuente: Despachantes Argentinos

La Cancillería detectó que 81 países podrían comprar bienes industriales de la Argentina

Con el objetivo de dinamizar las exportaciones industriales durante la pandemia y la etapa posterior, la Cancillería presentará la semana próxima un mapa de oportunidades comerciales, donde por ejemplo, al menos 81 países podrían adquirir 283 productos producidos en la Argentina.

La información fue anticipada en exclusiva a BAE Negocios por fuentes oficiales, y el trabajo estuvo a cargo principalmente del canciller Felipe Solá; el secretario de Relaciones Económicas Internacionales, Jorge Neme; y el subsecretario de Promoción de Comercio Exterior e Inversiones, Pablo Sívori.

«Se terminó un relevamiento sobre las oportunidades comerciales para las manufacturas de origen industrial (MOI)», que se daría a conocer la semana venidera, apuntaron desde la Casa Rosada. «Se trata de 283 oportunidades, en 14 complejos productivos, y con la participación de 81 de embajadas», detallaron.

La posibilidad de concretar las ventas externas existe para todos los continentes, aclararon desde la sede gubernamental, aunque América Latina aparece como uno de los destinos centrales para la generación genuina de divisas.

Por citar algunos de los segmentos industriales incluidos, se encuentran la cadena automotriz; la industria metalúrgica; los sectores «sensibles» como textiles, calzado, marroquinería, juguetes; electrónica, informática, línea blanca, etcétera, detallaron.

Segunda etapa
La presentación del mapa de oportunidades exportadoras para las MOI, será la continuidad del trabajo que ya avanza con varias entidades y empresas del sector de agroalimentos.

Hace meses, este medio también anticipó la detección de 62 mercados, fruto de una encuesta realizada a escala global por el equipo del canciller Felipe Solá, donde el Gobierno «encuestó» en 130 naciones, luego de enviar consultas a 150 países.

Aunque los 62 mercados pertenecen a los cinco continentes, se destacan determinadas regiones geográficas como el norte de Africa (Argelia, Marruecos, Túnez, Egipto -conocida como el Magreb); Centroamérica y Caribe; Sudeste Asiático y el denominado «mundo árabe», con la presencia relevante de la península arábiga.

El objetivo del nuevo documento orientado a las manufacturas con mayor valor agregado es brindar al empresariado nacional información sobre el comportamiento de los mercados; y la existencia de oportunidades que deberían ser exploradas y aprovechadas en el corto plazo. 

El informe sintetizaría la información relevada por la red externa a nivel país y se presentaría en función de los siguientes ejes de análisis: 

– La situación de los mercados antes de la pandemia. 

– Las implicancias que la crisis sanitaria ha tenido o tendrá sobre la producción y consumo.

– La tendencia de las importaciones a nivel país para cada producto. 

Luego de realizada la presentación del informe, se trabajará con el sector privado sobre aquellas oportunidades que resulten más atractivas en términos de mercados, condiciones de acceso y disposición de oferta. Para esta segunda etapa también se está relevando información sobre las condiciones del mercado (aranceles, existencia de barreras no arancelarias) y sobre los potenciales importadores de los productos identificados.

Fuente: https://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=30856

Dec. 790/20

Dec. 790/20
Ref. Derechos de exportación – Modificaciones.
04/10/2020 (BO 05/10/2020)
VISTO el Expediente N° EX-2020-66418936- -APN-DGD#MAGYP, las Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, los Dec.1126/17 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, Dec.793/18 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones, Dec.37/19 del 14 de diciembre de 2019 y Dec.230/20 del 4 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece que las facultades otorgadas en el apartado 1 podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que, asimismo, el artículo 52 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, en el marco de las facultades mencionadas, establece que el PODER EJECUTIVO podrá fijar derechos de exportación cuya alícuota no deberá superar los límites allí previstos.
Que, mediante el Dec.230/20 fueron establecidas las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, incluyéndose determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) referidas a ciertos productos y subproductos de soja.
Que la actual coyuntura económica y la necesidad de fortalecer la situación fiscal requieren la modificación de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en el rubro señalado, estableciendo un esquema de readecuación gradual, vigente a partir del dictado del presente decreto, de manera de converger a un nuevo nivel fijo, en el mes de enero de 2021.
Que la Ley 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 755, apartado I, inciso c), de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por el artículo 52 de la Ley 27.541 y sus modificaciones.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la planilla que, como Anexo (IF-2020-66494356-APN-SSMA#MAGYP), forma parte integrante del presente decreto, conforme el cronograma que allí se establece y siempre que fueran embarcadas con anterioridad al 1° de enero de 2021.
Las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la mencionada en éste.
Las operaciones comprendidas en los términos del presente decreto no gozarán de la prórroga automática establecida por el inciso a) del Artículo 10 de la Res.MAGP 128/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Luis Eugenio Basterra – Martín Guzmán

ANEXO I