Entrar en el mercado internacional nos deja en evidencia lo complejo que es el relacionamiento entre vendedor y comprador.
Ambas partes desde diferentes rincones del mundo tienen sobre la carga o mercancía responsabilidades que tienen un principio y un fin, y definirlas en el proceso de transporte y almacenamiento desde el vendedor hacia el comprador es uno de los ejes fundamentales para asegurarnos un comercio claro y justo para ambas partes.
Es por eso que en 1980 durante la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías” nacen los llamados Incoterms (International Commercial Terms).
Los Incoterms son un conjunto de términos de tres letras acordados por compradores y vendedores para la entrega de mercancías.
A lo largo de los años estos términos han sufrido cambios para adaptarse al contexto y a los sucesos históricos (como la reciente crisis disparada por la pandemia covid 19 o el avance tecnológico en los procesos de compra) donde su última modificación es del año 2020.
Los incoterms son un total de once y se definen de la siguiente forma:
EXW – Ex Works (Precio en fábrica)
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega dejando la mercancía a disposición de retiro del comprador en la fábrica o un punto en las mismas instalaciones del vendedor.
FCA – Free Carrier (Franco Transportista)
El vendedor se compromete a entregar la mercadería en un punto acordado en el territorio del país de origen. Pueden ser estaciones, puntos de almacenamiento, etc.
CPT – Carriage paid to (Transporte pago hasta)
En este caso el vendedor se hace cargo de los costos de transporte al país de destino. Sin embargo el riesgo de la mercadería se transfiere a la empresa transportista hasta que llegue a destino.
CIP – Carriage and insurance paid (Transporte y seguro pago hasta)
En estos términos el vendedor se hace responsable de los costos de transporte hasta el punto de destino. El riesgo en estos casos se transfiere al comprador una vez es entregada a la empresa transportista encargada de llevarlo a destino.
DAP – Delivered at place (Entregado en un punto)
Para estos escenarios el vendedor se hace responsable de los costes de envío a destino a excepción de la importación y la descarga. El despacho debe ser abonado por el mismo comprador.
DPU – Delivered at place and unloaded (Entregado en lugar y descargado)
En este caso el vendedor se hace cargo de los costes de transporte y descarga hasta llegar al punto acordado. En este caso el comprador es responsable de los costos de importación.
DDP – Delivered duty paid (Entrega de derechos pagados)
Para estos casos el vendedor asume todos los costos inclusive la importación hasta que la mercancía llegue al punto acordado con el comprador.
FAS – Free alongside ship – (Libre al costado del buque)
El vendedor pacta la entrega de la mercadería en el puerto convenido con el comprador y se encarga de los costos de exportación.
Términos muy utilizados en cargas a granel de alto volumen por ser mercancías que se descargan en puertos especializados.
FOB – Free on board (Libre a bordo)
Se utiliza exclusivamente en transporte marítimo. En este caso el vendedor realiza la entrega dejando la mercadería en el buque previamente designado. Es el comprador quien coordinará este buque en puerto.
CFR – Cost and freight (Costo y flete)
El vendedor se encarga de los costos de transporte hasta el puerto destino. Sin embargo los riesgos se transfieren al comprador en el momento que la carga es depositada en el buque en el país de origen.
CIF – Cost, insurance and freight (Costo, seguro y flete)
El vendedor se hacer cargos de los costos de envío y seguros de la mercancía hasta llegar a puerto destino. El beneficiario del seguro es el comprador.
Como ven hay una gran variedad de términos que ayudan a que la mercadería que se traslada tenga una responsabilidad justa en el negocio que se concreta entre vendedor y comprador.
Si aún no está seguro como proceder con los incoterms no dude en escribirnos y le brindaremos la solución integral a la medida de su organización.